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DELITOS INFORMÁTICOS

Por delito informático se entiende toda aquélla conducta ilícita susceptible de ser sancionada por el derecho penal, consistente en el uso indebido de cualquier medio informático.

La OCED lo define como cualquier conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático de datos y/o la transmisión de datos

Éstos pueden ser:

 

 

Fraude

Abuso de confianza

Robo

Estafa electrónica

Falsas loterías

Engaño

Piratería

Extorsiones

Amenazas

Calumnias

Injurias

Pornografía

Explotación sexual infantil

 

 

 

Legisladores definen cuáles son los delitos informáticos y su castigo (2012)

 

Fueron modificados apartados en artículos del Código Penal Federal (los artículos 205, 211, 282, 389 y 390) con el fin de definir una variedad de crímenes informáticos.

 

Serie de modificaciones legales que identificarán delitos informáticos como el hacking, el uso de engaños para obtener información como contraseñas, así como la obtención y divulgación de información contenida en sistemas informáticos protegidos.

 

El hackeo (o penetración sin daño a un sistema informático) también está contemplado en el mismo artículo 211 para el que aplica “un año de prisión y de cien a ciento cincuenta días de multa al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática no protegidos por algún mecanismo de seguridad”.

 

Sanciones de hasta tres años de prisión por amenazas e intimidación a través de sistemas digitales (conocido como cyberbullying) y el uso de imágenes de otros como forma de chantaje: “al que amenace a otro (...), haciendo uso o empleo de comunicados o mensajes enviados a través de medios o sistemas informáticos o le amenace con divulgar la información, datos o imágenes obtenidos a través del acceso ilícito a dichos medios o sistemas informáticos” (artículo 282 del Código Penal Federal).

 

Reforma al artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, en la que se establece que las instituciones de crédito pueden suspender o cancelar el trámite de operaciones en los casos en que su clientela pretenda realizar el trámite de operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, cuando cuenten con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida.

 

Código Penal Federal en su artículo 201 Bis establece el tipo descriptivo consistente en que al que procure o facilite por cualquier medio el que uno o más menores de dieciocho años, con o sin su consentimiento, lo o los obligue o induzca a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, con el objeto y fin de videograbarlos, fotografiarlos o exhibirlos mediante anuncios impresos o electrónicos, con o sin el fin de obtener un lucro, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de mil a dos mil días multa.

 

 

Las medidas mínimas para los usuarios de INTERNET son:

 

1. Tener una herramienta antivirus vigente y actualizada.

2. Poseer herramientas antiintrusos.

3. Tener un firewall personal

4. Tener autorizados parches de seguridad.

5. Controlar las entradas y salidas de las unidades USB y disquetes para evitar las descargas de impresiones fotográficas, entre otras.

 

Además, se recomienda lo siguiente:

a) No compartir el e-mail.

b) No enviar información confidencial.

c) No dar clic a ligas adjuntas a e-mail,

d) Proteger siempre el equipo con antivirus.

 

 

Da click en la imagen y ¡denuncia los delitos cibernéticos!

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